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Código Civil y Base Civil

Base civil incluida en el Código de Propiedad Horizontal (BOE).

  • Código BOE: Código de Propiedad Horizontal, edición actualizada a 24 de marzo de 2026
  • Bloque: Legislación general
  • Secciones del código:
    • § 3 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil [inclusión parcial]
    • conexión directa con § 1 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
  • definición civil de la propiedad separada y de los elementos comunes,
  • carácter inseparable entre parte privativa y cuota en elementos comunes,
  • reglas generales de comunidad de bienes que siguen apareciendo en incidencias mixtas,
  • apoyo interpretativo para titularidad, división, administración y acuerdos.
PreceptoUso práctico
art. 396 CCdefine elementos comunes y la base civil de la propiedad horizontal
art. 397 CCalteraciones en la cosa común sin consentimiento
art. 398 CCadministración y mayorías en comunidad
art. 399 CCfacultades de disposición de cada condueño
art. 400-406 CCdivisión de la cosa común y reglas conexas

El artículo 396 es la pieza civil de arranque: permite la propiedad separada de pisos o locales y hace inherente a ella un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.

Dentro de esos elementos comunes, el código BOE recoge expresamente, entre otros:

  • suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas,
  • pilares, vigas, forjados y muros de carga,
  • fachadas y sus revestimientos exteriores,
  • portal, escaleras, pasos, patios, pozos y recintos de servicios,
  • ascensores,
  • instalaciones y canalizaciones comunes hasta la entrada al espacio privativo,
  • antenas colectivas y demás instalaciones audiovisuales o de telecomunicación,
  • servidumbres y demás elementos indivisibles por naturaleza o destino.

Cuándo usar esta referencia en onto·fincas

Sección titulada «Cuándo usar esta referencia en onto·fincas»
  • cuando la incidencia discute si algo es común o privativo,
  • cuando hay conflicto por paso de instalaciones, fachada, cubierta o estructura,
  • cuando aparece una comunidad pequeña que opera casi como comunidad ordinaria,
  • cuando se quiere justificar por qué ciertos elementos no pueden segregarse del piso o local.